Riesgos en Internet

Los peligros de la Red para los menores de edad


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¿Ciberactivismo virtual?

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El otro día me hacían llegar un post titulado “Terror sexual 2.0” escrito por June Fernández y, a tenor de las menciones, seguramente secundado por Ianire Estébanez, que me ha provocado una serie de reflexiones que deseo expresar acá. Eso sí, se lo daré a conocer a quien lo evocó por twitter, en señal de agradecimiento y por haber sido mencionadas.

No me adorna la capacidad de síntesis y necesito dedicar mi tiempo a cosas más productivas. Soy torpe y tengo que trabajar más de lo normal para ganarme la vida. Voy a esforzarme, no obstante, y dejarlo en diez puntos únicamente:

1)      Se hacen referencias a PantallasAmigas que son… “incorrectas”, por decir algo. Quien nos conoce sabe que nunca hemos dicho cosas como “no chatees con desconocidos”. Quien ha escrito eso, o no conoce PantallasAmigas, o… ¡a saber! con qué fin.

2)      Me alegra escuchar que conocer los riesgos no es malo. Hubo un tiempo lejano,  y asombrosamente todavía hay personas que lo cultivan, en el que por dar a conocer los riesgos, se recibían acusaciones de alarmismo. Personalmente he superado esa etapa y esas personas hace muchos años. Decir, por ejemplo, “cuidado con el coche” no es alarmar sobre el peligro del transporte vial, es alertar o recordar que hay que mantener medidas de precaución. Tengo claro cuál es nuestra labor cuando nos ponemos delante de un grupo y tenemos un tiempo limitado con el que tratar de aportarles lo máximo. No les tenemos que vender internet, no es nuestro trabajo, no lo necesitan ¡Internet ya está vendida y comprada!. No nos afecta el discurso neoprogre, facilón, alternativista de vocación… que hemos tenido que oír en muchas ocasiones. Llevamos casi una década dando a conocer los riesgos (su prevención y soluciones) y muchos los conocieron de nuestra mano y, desde ahí, pudieron diseñar sus propias estrategias para prevenirlos y afrontarlos. Sobre el sexting, práctica de riesgo, hicimos este recurso ya en Mayo de 2009, si bien nuestra labor comenzó cuatro cinco antes.

3)      Por si del texto se pudiera deducir lo contrario, PantallasAmigas no tiene entre sus habilidades u objetivos el adoctrinamiento moral. No somos evangelizadors, modeladors de conductas, ni ls encargads de educar en esos aspectos a ls adolescentes. Moralismo o paternalismo son términos que nos resultan ajenos. Por otro lado, aprovecho a decir que proponer formas seguras y estimulantes de disfrutar del erotismo online me parece una magnífica y divertida idea, pero ciertamente no es nuestro cometido. Coincido con la autora también en que lo peor de los contenidos pornográficos, como me habrán escuchado quienes me han soportado en charlas, es el papel que se otorga en ellos a hombres y mujeres. Sobre su conveniencia, en términos absolutos, para depende qué edades no me siento cualificado para opinar y mucho menos para recomendar.

4)      Pienso que hay un error de concepto y otro de alcance. De concepto porque trasladar sin matiz el ejercicio de las libertades, de todas, a la Red es un tanto irresponsable… como lo sería hacerlo en, por ejemplo, Emiratos Árabes. La Red no es el mismo entorno. Es un contexto que por su potencia da demasiadas ventajas a quien desea victimizar. Y es, también, un error de alcance, porque las garantías o protecciones existentes en el entorno inmediato, la sociedad que cada cual conoce y comparte, no pueden asumirse en un entorno de juego global.

5)      Es difícilmente defendible también la trivialización del sexting en adolescentes, que es de quienes hablamos en PantallasAmigas, cuando supone, al margen de otros riesgos potenciales, la comisión de un delito de producción de pornografía infantil. En un mensaje corto, desde PantallasAmigas decimos que no lo produzcan. En una serie más larga se podría trasladar una visión más completa para invitar a la decisión tras la reflexión.

6)      El discurso de PantallasAmigas sobre la privacidad tiene una doble vertiente: es un derecho (no un deber) y un factor de protección. Ese derecho está siendo ultrajado por empresas que buscan su interés y por otras personas que no son conscientes o no quieren respetar la privacidad ajena. En PantallasAmigas promovemos la cultura de la privacidad de datos, de la toma de conciencia, no la obligatoriedad de proteger los propios, pero sí de preservar los ajenos. Si alguien quiere contar su vida y sentir online, el suyo, perfecto, es su pleno derecho. Si quiere enseñar su cuerpo desnudo pues lo mismo… eso sí, mientras sea mayor de edad y lo haga y lo muestre quien lo quiera ver.

7)      Me desconcierta esta frase: “el problema es que te hunda que algún gilipollas te llame fea”. Creía haber aprendido en líneas anteriores del post que había que tratar de descargar de la presión social a las víctimas… y creo leer que el problema es que ELLA se hunda. Aprovecho esto para hacer un apunte y empujar el debate de una propuesta: elimínense también los mapas de puntos negros donde se producen agresiones sexuales porque la mera existencia de los mismos supone un condicionamiento de las mujeres ¿es así? Si los respetan, se limitan. Si los desconocen o conociéndolos no los respetan, la culpa será de ellas caso de sufrir una agresión. La clave está en empoderar (esta palabra, horrible por cierto, acostumbra a llenar demasiadas bocas y a acompañarse de escasas concreciones) a las mujeres para atravesar con éxito esos puntos negros aun habiendo agresores… porque claro, no es posible eliminar ni vigilar esos pasos, ni controlar a los agresores. Empoderémoslas con spray pimienta o con poder de persuasión… de esta forma, si olvidan el spray en casa o balbucen de pánico y son finalmente agredidas, tendrán el consuelo de haber ejercido su libertad aunque alguien habrá que pueda culparlas de su incapacidad momentánea para afrontar la agresión.

8)      Se escribe también que “la gente joven aprende y autorregula”. La gente joven es, sobre todo, escasa en años y sobrada de impulsos. Por fortuna, también colmada de emociones. No son tonts y aprenden, pero conozco muchos casos de adolescentes que no han contado con un entorno tan afortunado como el que se supone generalizado… y ess aprenden y se autorregulan menos. Y sí, evolucionan, pero cambian más veces y más rápido que evolucionan, y están escribiendo en Twitter como si fuera el muro de Tuenti o Facebook… Basta consultar los datos para ver qué indicador avanza más, el de autocontrol o el de incidentes.

9)      Sobre las oportunidades de la Red…   hemos defendido Internet como medio de participación y promoción (http://www.internetamiga.net con sus epígrafes ¡Descubre!¡Opina! y ¡Actúa!!) antes que muchos y muchas, casi seguro que antes que nadie y demasiadas veces sin un euro por medio…tantas, que ya no lo podemos hacer. Hemos puesto en el centro de la acción a sus protagonistas, adolescentes, tratándoles como personas activas y no como objetos a proteger… antes que nadie (http://www.cibermanagers.com). ¿Es acaso esto una manera de promover el activismo?. Y tenemos en PantallasAmigas muchísimos otros ejemplos.

10)  Compartimos la necesidad de generar recursos, pero no sólo eso sino que además la saciamos. PantallasAmigas ha creado, muchas veces sin financiación, varias docenas de recursos, disponibles de forma gratuita online (cada día, más de 7.000 personas ven uno de nuestros vídeos en YouTube). Por poner dos entre muchos ejemplos, buscamos la colaboración de una abogada, Ofelia Tejerina, para escribir conjuntamente la primera guía sobre aspectos legales de Internet con la finalidad de evitar comisiones de delitos por ignorancia (http://www.e-legales.net) o la posibilidad de defenderse de los mismos partiendo de su mera identificación. También, con otras cinco profesionales que atendieron la invitación de PantallasAmigas, confeccionamos, validado y contrastado por Dpto. Educación de Gobierno Vasco, desde una hoja en blanco, el primer protocolo de actuación escolar contra el ciberbullying (http://www.emici.net) En conclusión, llenamos las consignas de hechos, de recursos, de acciones… no sé si es activismo ni me importa su nombre… sé que cuesta mucho esfuerzo y que es posible únicamente gracias a la capacidad y entrega de mis compañers y acompañantes.

El estudio “La desigualdad de género y el sexismo en las redes sociales

Una única sugerencia constructiva, no tenemos tiempo para más. Me llama la atención en el estudio la insistente aparición del término VIRTUAL. En PantallasAmigas llevamos años insistiendo en desaconsejar su utilización para referirse a lo que ocurre en la Red en tanto que esto es, por supuesto, REAL, con independencia de que en Internet se puedan contar mentiras. Cualquier acepción de la palabra virtual la sitúa en oposición o en un plano diferente a la realidad. Red y no Red es igualmente vida.

Y esto es importante, por la misma razón que lo es el incluir de forma expresa el género femenino al mismo nivel que el masculino cuando a ambos nos referimos. Flaco favor se hace a la normalización de la vida digital cuando se alude a ella como VIRTUAL. Conozco muchas personas que llevan vida virtual a pie de calle, esto es, una vida pretendidamente diferente a la realidad de sus circunstancias e identidad. Efectivamente, es otro término, como posicionamientos antes mencionados, que hace tiempo que está superado (aunque no por ello es inocuo)  pero que si insistimos en utilizar distorsionará la verdadera acepción de la vida digital.

Las recomendaciones, por su parte, nos parecen un tanto “leves” por cuanto podrían ser “pegadas” a cualquier otra temática. Recomendar el debate y difundir el estudio, no es demasiado preciso. Proponer el activismo y las habilidades también son un “vale para todo” aunque, sin embargo, no estamos de acuerdo en posicionarlas al mismo nivel y, en concreto, el ciberactivismo como una de las cuatro propuestas… quizás porque llevamos tanto tiempo haciéndolo que no le damos la importancia que se merece, o quizás porque consideramos otras acciones más prioritarias o necesarias. No lo sé.

Desafortunada manera de enfocar el post “Terror sexual 2.0”

Una persona mal pensada, interesada, o mal informada, podría haber sacado algunas conclusiones extrañas del post citado titulado “Terror sexual 2.0”. En él aparecen dos vídeos de PantallasAmigas tras el título y le daría lugar a pensar que quien lo puso así quiso vincular PantallasAmigas y terror sexual. Si fue aún más suspicaz pensaría que al mencionarse policía y ciberterrorismo puede desprenderse que los terroristas son, por necesidad, el otro agente mencionado en esos párrafos, esto es, PantallasAmigas. Hace falta ser una persona muy mal pensada, sí. Si yo pudiera meterme en esa cabeza malpensante de todo esto seguro que sacaría algunas perversas conclusiones. Pero yo le diría a esa persona que no busque fantasmas porque la necesidad de buscar o inventar un contrario para posicionarse de frente no es propio del activismo sino del reactivismo o de alguna extraña forma de activismo “virtual”.  Sí que es desconcertante que, estando incluso cerca físicamente, se cite a PantallasAmigas de una forma tan descuidada e inexacta. Cabría esperar de un activismo en positivo destacar las virtudes, que son muchas, de PantallasAmigas (y al menos no citar defectos inexistentes) para que fueran aprovechadas por la “audiencia”. Rara forma, por otro lado, de “hacer país” (quien vive acá conoce esta expresión) teniendo en cuenta que el trabajo de PantallasAmigas es internacional, por mucho que la administración local pueda ignorarnos. Curioso… mucho. Triste… un poco.

Hace ya  tres años  que venimos tratando los temas de violencia digital contra las mujeres que comenzó con una  aportación gratuita en estas jornadas de Galdakao en 2010 que dirigimos y parcialmente impartimos, sin un euro de por medio. Hemos hecho nuestro camino, con mucho trabajo y “en armonía”.

Por último, y con el ánimo de aportar con y no contra que siempre mueve a PantallasAmigas, proponemos a quien haya aguantado leyendo hasta aquí,  isualizar  otra animación donde podemos ver a un chico adolescente que disfruta de su libertad y de su plenitud… confío en que también acudiera en su cole a la sesión de cómo gestionar los riesgos cuando dependen de las acciones de las demás personas. No se ven logos de administraciones públicas, nadie pagó. Podíamos haber empezado por hacer un estudio sobre este fenómeno, desconocidísimo hace 4 años, pero decidimos emplear ese tiempo en remangarnos y comenzar ya el trabajo… como casi siempre.

Si el ciberactivimo es actuar online por y para una causa, somos ciberactivistas con una década de trabajo a las espaldas. Si además fuera un plus desarrollar acciones sin respaldo económico ajeno, lo somos aún más. Eso sí, nos gusta un ciberactivismo con y para, y no contra. El debate no se debe construir desde la agresión, menos cuando de prevenir violencias se habla.

Jorge Flores Fernández (Fundador y Director de PantallasAmigas)

PD: Como nota, en la últimas 24 horas han llegado a PantallasAmigas dos mensajes de chicos, dije chicos, víctimas de sextorsión. Les piden dinero, no mucho. Se perdieron la clase de conocer los riesgos… o quizás no, pero seguro que saben qué hacer en este delicado momento.


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Cambios en los delitos informáticos en el nuevo Código Penal español

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos

  • Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
  • Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.

Críticas a la reforma

Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.

PantallasAmigas y los delitos online

Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:

  • Infracciones legales frecuentes en la Red
  • Acciones ilegales contra las personas
  • Acciones ilegales contra el patrimonio
  • Diez casos prácticos para analizar
  • Para tener muy en cuenta.
  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
  • Algunas nociones básicas

Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

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10 Razones para votar por PantallasAmigas en los Premios Chavales

Premios ChavalesSe celebra la primera edición de los Premios Chavales y PantallasAmigas es finalista en la categoría “Mejor iniciativa privada TIC”. Hasta el próximo 3 de febrero puedes apoyarnos con tu voto.

Como hay otras meritorias candidaturas, PantallasAmigas quiere darte diez buenas razones por las que nos atrevemos a pedirte el voto.

1ª) Por su larga e intensa labor exclusiva por el uso seguro y saludable de las TIC y la ciudadanía digital responsable.

PantallasAmigas cumplió en 2009 su quinto aniversario desde que naciera por y para la protección y la promoción de la infancia en relación con el uso de las TIC. Son más de cinco años dedicados, de manera exclusiva, a la infancia y la adolescencia y su relación con Internet, la telefonía móvil y los videojuegos.

2ª) Por su apuesta por la innovación.

Todos los proyectos promovidos por PantallasAmigas presentan un notable grado de innovación puesto que su labor ha consistido en aportar propuestas efectivas a problemas emergentes. Son muchos los ejemplos, pero citando algunos:

Además, PantallasAmigas ha estado estrechamente involucrada en tres de los hitos más relevantes de 2009 en el ámbito de los menores y el uso sin riesgos de las tecnologías:

3ª) Por la calidad del trabajo realizado.

PantallasAmigas ha visto reconocida su labor en diferentes ocasiones, teniendo ligar la más significativa en Octubre de 2008, con el reconocimiento como buena práctica para la infancia y la adolescencia en el uso de las Nuevas Tecnologías por parte de red.es.

Por otro lado, ha merecido la confianza de significativas instituciones como el Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, el Ararteko – Defensor del Pueblo Vasco, el Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha o la Agencia Vasca de Protección de Datos.

4ª) Por la obtención y gestión de sus recursos y su retorno a la sociedad.

PantallasAmigas no está impulsada por ninguna entidad pública sino que nace en el seno de la iniciativa privada de acción social y sin apoyo institucional. Además, no ha sido financiada por ninguna convocatoria de ayudas del gobierno ni tampoco ha recibido fondos europeos.

Ello significa que debe procurar sus propias fuentes de ingresos y equilibrar sus presupuestos para garantizar su sostenibilidad. A pesar de ello, los exigentes criterios de gestión y la gran implicación de las personas que hacen posible cada proyecto permiten poner a disposición de la sociedad de forma totalmente gratuita proyectos relevantes, entre los que se pueden citar:

5ª) Por su espíritu de colaboración y cooperación.

PantallasAmigas colabora de manera totalmente gratuita con agentes diversos que realizan una labor para la promoción del uso seguro de las TIC.

6ª) Por el impulso de desarrollo de habilidades para la vida y el enfoque de promoción de valores para la ciudadanía digital activa y responsable.

Aunque las labores de supervisión y control parental son necesarias, especialmente en las edades más tempranas, trabajamos para capacitar a los propios menores de manera que sean desarrollen las habilidades que les van a permitir enfrentarse de forma autónoma y exitosa a los retos que las TIC a veces plantean:

  • Habilidades sociales e interpersonales: comunicación, empatía…
  • Habilidades cognitivas: pensamiento crítico, pensamiento creativo, autoconocimiento…
  • Habilidades para el manejo de la tensión y el estrés.

Por otro lado, Internet son sus usuarios y, por ello, la promoción de valores universales y su manifestación online son fundamentales para conseguir ciudadanos digitales plenos, proactivos y responsables en un contexto de saludable ciberconvivencia.

7ª) Por su visión y enfoque favorable hacia las TIC.

La posición de PantallasAmigas respecto al uso de las TIC es netamente positiva, si bien el primer paso debe ser restar peso al sustraendo, al impacto de los riesgos.

Aunque debe cumplir una misión de alertar a la ciudadanía, el enfoque huye de la alarma social y presenta una cara amable, amiga. La estrategia de comunicación audiovisual escapa al dramatismo e incluye notas de humor.

Un claro ejemplo es la iniciativa INTERNETamiga (www.internetamiga.net) que presenta la Red como una herramienta para descubrir, para compartir, para opinar y para actuar.

8ª) Por su amplio impacto.

PantallasAmigas ha desarrollado actuaciones en la práctica totalidad de la geografía española y, en concreto, en las siguientes Comunidades Autónomas: Navarra, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Islas Canarias, Aragón y Región de Murcia.

Las acciones han sido muy diversas. En ocasiones la labor ha tenido lugar a nivel institucional y estratégico y, en otras, el trabajo ha sido de campo con docentes, padres, niños y adolescentes.

9ª) Por su intervención con el conjunto de agentes implicados.

El uso de las TIC es transversal porque afecta a instancias muy diversas (educación, infancia, sociedad de la información, justicia, consumo…) y vertical, puesto que implica a toda la cadena de agentes de un sector (por ejemplo, en educación, desde la administración pública a los padres, pasando por los centros educativos, el profesorado y el personal docente).

PantallasAmigas tiene clara esta visión y por ello ha trabajado tanto en acciones concretas como en planes integrales con agentes diversos, como pueden ser:

  • Defensorías del pueblo o del menor.
  • Departamentos autonómicos de innovación o educación.
  • Concejalías de educación o infancia.
  • Asociaciones empresariales del sector TIC.

10ª) Por la diversidad y el carácter integral de sus acciones.

PantallasAmigas da forma a su misión mediante diferentes tipos de intervenciones, independientes y complementarias, entre las que se pueden citar:

  • Creación de materiales y recursos didácticos on line y off line
  • Edición de artículos de opinión y divulgación
  • Diseño y organización de jornadas de difusión
  • Desarrollo de estudios sobre menores y el uso de las TIC
  • Intervenciones en municipios y centros escolares
  • Participación en eventos y colaboración con la administración.

Por todo ello, nos gustaría obtener tu apoyo y conseguir un premio que nos animaría a todo el personal de PantallasAmigas a seguir trabajando, si cabe, con más ganas y entusiasmo. Puedes hacerlo usando este link.

Gracias por adelantado. El equipo de PantallasAmigas.

PantallasAmigas - V Aniversario: 2004-2009


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Las advertencias de Sartori sobre el futuro de la sociedad digital

El intelectual Giovanni Sartori analizó a finales de los años noventa la influencia de la televisión en la sociedad moderna y las consecuencias que se derivan de la supremacía de la imagen sobre la palabra escrita. Diez años después, el brillante ensayo del politólogo sigue vigente y muestra signos de convertirse en una sólida llamada de atención sobre el futuro de la sociedad digital.

Para Sartori, la preponderancia de la imagen sobre la palabra escrita adquiere rango de catástrofe. En su opinión, la cultura audio-visual destruye la capacidad de abstracción, la crítica de las ideas y un empobrecimiento letal en el proceso de entender y conocer que posee el hombre.

Habla de la primacía de la imagen, en la que se describe el proceso por el cual se ha incorporado abiertamente la televisión en la vida diaria de ser humano, la influencia que tiene entre la niñez, una generación educada por y para la televisión, los videojuegos y finalmente Internet.

El autor dispara sin compasión contra la pérdida de la capacidad de abstracción que está provocando la constante exposición de los niños a las imágenes que aparecen en la pantalla de televisión. La información presentada por los medios se encuentra descontextualizada, manipulada y generada en base a unos intereses propios. Se crea un ser video-dependiente que se traga las imágenes sin masticar, como sopa templada que baja por el estómago y se salta el proceso de la razón y la crítica hasta llegar directamente al sistema excretor. El niño pierde progresivamente la visión que le ofrece la lectura de la palabra escrita, se sumerge sin darse cuenta en un mar de complacencia, chapoteando entre las imágenes sin aplicar el más mínimo sentido crítico.

¿Quién no ha escuchado alguna vez la frase “Una imagen vale mas que mil palabras”?. Puede que valga más, pero sólo a efectos de lo que le interesa al gobierno o las multinacionales que nos bombardean continuamente con toda tipo de estímulos anestésicos para acabar con nuestro filtro de decisión. Sartori advierte que los niños cada vez se leen menos libros y que cada vez se entregan a más horas de televisión o incluso de videojuegos o Internet.

En el libro se habla de cómo se ha impuesto la televisión sobre el resto de medios de comunicación, ofreciendo dos peligrosos tipos de información: la subinformación y la desinformación.

“Mientras la realidad se complica, las mentes se simplifican y nosotros estamos cuidando a un video-niño que no crece, un adulto que se configura para toda la vida como un niño recurrente. Nos encontramos ante un demos debilitado, no solo en su capacidad de tener una opinión autónoma sino también en clave de pérdida de comunidad» escribe Sartori.

Se rebela contra la falta de esfuerzo mental que proviene de la televisión y que se traslada a Internet como si se tratara de un simple ejercicio de traspaso eventual. Nos dice que a pesar del universo de posibilidades que ofrece la Red, vamos a seguir siendo individuos absorbidos por el poder triturante de la imagen fácil. “La paideia del video hará pasar a Internet a analfabetos culturales que rápidamente olvidarán lo poco que aprendieron en la escuela y, por tanto, analfabetos culturales que matarán su tiempo en Internet, en compañía de «almas gemelas» deportivas, eróticas o de pequeños hobbies. Para este tipo de usuario, Internet es sobre todo un espléndido modo de perder el tiempo, invirtiéndolo en futilidades”, escribe el italiano.

Sartori alerta de la saturación que puede llegar a provocar Internet “Corremos el riesgo de asfixiarnos en una exageración de la que nos defendemos con el rechazo; lo que nos deja entre la exageración y la nada. El exceso de bombardeo nos lleva a la atonía, a la anomia, al rechazo de la indigestión: y de este modo, todo termina, en concreto, en una nimiedad.”

Fuente: NeoTeo (ABC)


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El riesgo de la pornografía infantil en Internet y sus consecuencias penales

En los siguientes párrafos, el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa las consecuencias penales a las que puede enfrentarse cualquier navegante de Internet que acceda a material de pornografía infantil en la red, aunque sea por accidente, sobre todo en redes p2p.

«La Ley Orgánica 15/2003, que fija el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor establece:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a.
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2.
El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.
El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P

Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.

De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.

Exceso de rigor penal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal «no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema (‘incoming’) que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.»

Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope «accidental» que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.

Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible.

Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos «bebé» en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.

El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»

A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.

En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias».

Fuente: elmundo.es