Riesgos en Internet

Los peligros de la Red para los menores de edad


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Teléfonos móviles y redes sociales, los nuevos ámbitos del ciberdelito

Symantec acaba de publicar los datos de su Estudio Sobre Cibercrimen Norton 2012 sobre cómo afecta el ciberdelito a los consumidores y cómo la adopción y evolución de las nuevas tecnologías impacta en la seguridad de las personas. De los resultados del estudio, obtenidos de una muestra de 13.000 internautas adultos en 24 países, seleccionamos algunos datos de especial relevancia:

  • Cada segundo, 18 adultos son víctimas de ciberdelitos: es decir, más de un millón y medio de víctimas cada día en todo el mundo.
  • Las pérdidas medias a nivel mundial por víctima son de 152 euros en costes financieros directos.
  • En los últimos 12 meses, cerca de de 556 millones de adultos en el mundo han experimentado algún ciberdelito, cifra que supera a la población total de la Unión Europea.
  • El 46% de los internautas adultos han sido víctimas del cibercrimen en los últimos 12 meses.
  • Uno de cada cinco adultos (21%) ha sido víctima o bien de cibercrimen en redes sociales o a través del dispositivo móvil, y el 39% de los usuarios de redes sociales han sido víctimas de cibercrimen social.
  • El 15% de los usuarios de redes sociales informa que alguien ha accedido sin permiso a su perfil y se han hecho pasar por ellos.
  • El 10% afirma que han sido víctimas de enlaces fraudulentos en las redes sociales.
  • El 44% utiliza una solución de seguridad para que los proteja de amenazas en la redes sociales.
  • El 49% utiliza la configuración de privacidad para controlar qué información comparten y con quién.
  • Casi un tercio (31%) de los usuarios de móviles recibieron un mensaje de texto de alguien que no conocían pidiendo que accedieran a un determinado enlace o marcasen un número desconocido para escuchar un mensaje de voz.
  • El 27% de los internautas adultos ha recibido un mensaje diciéndoles que su contraseña del correo electrónico había sido cambiada.

Fuente: RRHH Press


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Niños con smartphones desde los 10 años: informe de Orange e INTECO

El Estudio sobre seguridad y privacidad en el uso de los servicios móviles por los menores españoles, elaborado por INTECO y Orange y presentado en la jornada SmartPhones y Menores: Oportunidades y Riesgos, ha revelado que los menores españoles se inician en el uso de estos dispositivos a los 10 años.

Portada del estudio sobre smartphones y menores en EspañaOtros datos destacados del informe son:

  • La edad media de inicio en la telefonía móvil por parte de los menores españoles se sitúa entre los 10 y los 12 años.
  • España es uno de los países donde los menores (de 10 a 16 años) afirman ver menos imágenes sexuales online: 11% frente a media europea del 14%
  • También es uno de los países con menor incidencia del ciberbullying: 4%.
  • El 2,5% de los menores confiesa haber sido objeto de ciberacoso a través del smartphone por parte de otros menores
  • El 31% de usuarios de más de 13 años usan smartphones (teléfonos inteligentes).
  • El 82,3% de los menores usan su móvil para hacer y enviar fotografías.
  • El 4,8% de los menores encuestados reconoce que su imagen ha sido difundida por otros sin haber prestado consentimiento.
  • El 4,3% de los menores ha recibido imágenes sugerentes de personas de su entorno (sexting pasivo), y un 1,5% reconoce haberse hecho a sí misma/o fotografías de carácter sexy (sexting activo).
  • El sexting activo es más practicado por chicas (2,2%) al contrario que sexting pasivo, más practicado por los chicos (5,1%).
  • Un 3,8% de los menores afirma que ha recibido llamadas o SMS de adultos desconocidos que querían conocerles
  • El 17,8% de los menores dice haber sido objeto de perjuicio económico (estafas, fraudes, etc.) con su smartphone.

El informe destaca el espectacular avance en el uso intensivo de los servicios avanzados que ofrecen este tipo de teléfonos:

  • acceso a redes sociales: del 7,1% en 2010 se ha pasado al 54,3% en 2011
  • mensajería instantánea: del 12,4% al 48,3%
  • juegos: del 51,6% al 65%

El estudio insiste en la necesidad de informar y educar a los niños en las amenazas derivadas del uso inadecuado de los dispositivos de última generación y han ofrecido algunas recomendaciones como evitar el uso excesivo o adictivo del smartphone, que los padres establezcan normas de uso (tiempo, gasto mensual y servicios) y expliquen a los jóvenes la importancia de la privacidad y los riesgos que pueden derivar de compartir información con desconocidos.

Concienciar al joven sobre la importancia de la privacidad y la seguridad, contribuye según los autores del estudio a minimizar los riesgos y evitar posibles amenazas como el grooming o el ciberbullying.

Las entrevistas fueron realizadas a familias españolas con hijos entre 10 y 16 años que disponen de smartphone para uso particular, entre los días 20 de septiembre y 14 de octubre de 2011, y ha contado con la colaboración, entre otros expertos, de Jorge Flores, director de PantallasAmigas.

Fuente: La Razón e INTECO.
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Resumen de casos recibidos durante 2010 en Denuncia-online.org

Denuncia onlineLa línea de denuncia online de PantallasAmigas recibió durante el pasado año 2010 un total de 210 denuncias. La edad media de los denunciantes fue de 33,6 años, recibiéndose un 5,7% de denuncias de menores y otro 3,3% de denuncias efectuadas por adultos referidas a problemas sufridos por un(a) menor.

La mayoría de denuncias procedían de España (71,9%) con una presencia minoritaria de otros países encabezada por Argentina y Colombia, seguidos a cierta distancia por Perú, México, Chile, Uruguay y Venezuela.

En cuanto al objeto de las denuncias las más frecuentes fueron sobre estafas, fraudes y otros temas de consumo relacionados con las NTIC (39%). Le siguen en frecuencia las quejas por juegos online (17,6%), los insultos, injurias, difamaciones y calumnias online (11,9%), vulneraciones de los datos personales (10,0%), amenazas e intimidación (9,0%), problemas derivados del sexting (8,6%), suplantación y robo de contraseñas (8,6%). En cuanto al ciberacoso y el ciberbullying, estuvo presente con un 7,6% en el caso de ciberacoso entre adultos y un 1% de casos de ciberbullying. Tan sólo se registró una denuncia relacionada con un posible grooming (0,5% de las denuncias).

El entorno más común donde se producen los casos objeto de denuncia fue el de los juegos online (18,1% de las denuncias). Las redes sociales online son el tercer entorno más frecuente de problemas denunciados (17,1%). Después aparecen el email y los teléfonos móviles (10,5% en cada caso), los vídeos online (7,6%), la mensajería instantánea y el chat (5,7%), las tiendas online (4,8%), los webs pornográficos (4,3%) y las webcam (4,3%). Los blogs y los proveedores de Internet protagonizan en ambos casos el 1,9% de las denuncias recibidas en el servicio. Webs de otros tipos no clasificados en las otras categorías anteriores, aparecen en el 17,6% de los casos (2º entorno más frecuente).

En lo que va del año 2011 las denuncias recibidas en Denuncia-online.org ya han superado las recibidas en todo el año 2010. Aunque los datos no serán publicados hasta que finalice el año, se está observando recientemente un aumento alarmante de los casos relacionados con la sextorsión, que en 2010 fue objeto de denuncia en 8 ocasiones (3,8% de las denuncias recibidas).

Fuente: Denuncia-online.org.
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Cambios en los delitos informáticos en el nuevo Código Penal español

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos

  • Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
  • Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.

Críticas a la reforma

Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.

PantallasAmigas y los delitos online

Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:

  • Infracciones legales frecuentes en la Red
  • Acciones ilegales contra las personas
  • Acciones ilegales contra el patrimonio
  • Diez casos prácticos para analizar
  • Para tener muy en cuenta.
  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
  • Algunas nociones básicas

Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

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Un millón de niños en Gran Bretaña hace compras on line con tarjetas de los padres

Según la compañía de asistencia CPP, el 20 por ciento de los chicos de entre 8 a 16 años en Gran Bretaña –más de un millón de niños– están usando las tarjetas de crédito de sus padres a sus espaldas para comprar on line aparatos tecnológicos, juegos de computadora y accesorios de moda.

Los peores infractores tienen 15 años de edad, entre quienes uno de cada 10 hace una compra ilícita cada cada mes. Mientras la compra promedio llega a las 25 libras esterlinas, casi uno de cada 20 niños están generando cuentas de entre 75 y 100 libras esterlinas cada vez.

El sondeo demuestra que muchos padres hacen más fácil que sus hijos accedan a sus detalles, debido a que el 44 por ciento dejan marcados sus sitios favoritos de compra en línea y un tercio guarda los detalles de su tarjeta bancaria.

«Ser poco estricto con los detalles en internet no sólo podría tentar a los niños a hacer compras subrepticias, sino que también expone a los padres a sufrir un fraude on line», dijo Michael Lynch, un experto en suplantación de identidad de CPP.

Fuente: El Universo