Riesgos en Internet

Los peligros de la Red para los menores de edad


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El sexting, antesala del ciberbullying y la sextorsión

(Artículo de Jorge Flores Sigue al director de PantallasAmigas en Twitter para SER Consumidor, de la Cadena SER.)

Pero, ¿qué es el Sexting?

Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.

Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:

  • puede ser calificada de pornografía infantil.
  • incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
  • es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.

¿Por qué es una práctica de riesgo?

Pongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones, puede incluso ser el destinatario original del envío.

Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber sido publicada en Internet, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.

Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.

Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión, esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes, mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo relacional de su protagonista.

Otras prácticas con similares consecuencias

Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un show que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.

Violencia sexual digital y reformas legislativas

Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida.

Información y recursos educativos sobre temas relacionados:


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Cambios en los delitos informáticos en el nuevo Código Penal español

El 23 de diciembre entró en vigor la enésima reforma del Código Penal español. En él se incluyen algunas variaciones importantes relativas a los ciberdelitos. Analizamos algunas de ellas:

Modificaciones penales sobre ciberdelitos

  • Será delito «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos y el acceso sin autorización a datos o programas contenidos en un sistema informático» y también «obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno» (por ejemplo un sitio web).
  • Así mismo se castiga «Descubrir y revelar secretos: acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte de él.» En este delito podría incurrir por ejemplo quien accediese a la cuenta de una red social online de otra persona sin permiso, o quien robase sus fotos de sexting, con intenciones de realizar bullying, acoso o sextorsión, por poner algunos casos.
  • El artículo 183 bis tipifica como delito el grooming cuando se intenta llevar a un encuentro físico. Esta nueva figura delictiva pretende sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos (Internet o móviles) contacten con menores de 13 años (edad de consentimiento sexual legal en España) para encuentros con fines sexuales:

    «El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 [atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación] a 183 [atentar contra la indemnidad sexual de un menor de trece años] y 189 [captar o utilizar a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico], siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».

  • El sexting entre menores podría quedar recogido en dicho artículo 189, sobre la elaboración de material pornográfico o exhibicionista. Dicho artículo establece penas de prisión también para la posesión y difusión:

    El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

  • Se tipifica como delito la captación de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Esto podría incluir los casos en que se fuerza o convence (con pago o no) a menores para producir autopornografía con sus webcams o teléfonos móviles.

Críticas a la reforma

Alguna de estas reformas ha sido criticada en ámbitos online, por las siguientes razones:

  • Convertirían en delito algunas prácticas comunes del hacktivismo, como los ataques DDoS, en cumplimiento de una Directiva europea.
  • El definir como delito la obstaculización de un sistema informático es tan vago que podría dar pie a criminalizar muchas formas de protesta online masiva, como el envío masivo de correos electrónicos o la simple visita simultánea a un web.
  • Incluso podrían cometerse delitos de forma totalmente involuntaria, al obstaculizarse por parte de los visitantes el funcionamiento de un web cuyos recursos para la respuesta no estuvieran convenientemente dimensionados, o al interrumplir un proveedor de servicios online el funcionamiento por causas técnicas. También las personas cuyo ordenador haya sido infectado y formen parte de una botnet implicada en un ataque DDoS podrían estar cometiendo un delito, según la nueva formulación del Código Penal.
  • Se critica también que no se refleje la proporcionalidad entre los daños presuntamente causados por una interrupción de protesta de un web, con los que causaría el bloqueo de una carretera o el acceso a un establecimiento público.
  • Se considera de díficil aplicación práctica por la cantidad de ataques en grado de tentativa que realizan habitualmente los robots de los crackers cada pocos minutos en la mayoría de webs.

PantallasAmigas y los delitos online

Guía e-legales para la gente 'legal' de InternetPantallasAmigas, dentro de su objetivo de promover una ciberciudadanía responsable con especial atención a la infancia y a la adolescencia, ofrece en su Guía e-Legales pautas para saberse manejar en los temas legales en Internet: cuándo están cometiendo un delito contra nosotros, cuándo nuestras acciones traspasan el límite de lo legal, etc.

La guía, dirigida a adolescentes, madres, padres y docentes, se estructura en seis apartados:

  • Infracciones legales frecuentes en la Red
  • Acciones ilegales contra las personas
  • Acciones ilegales contra el patrimonio
  • Diez casos prácticos para analizar
  • Para tener muy en cuenta.
  • Falsas creencias que se oyen en los juzgados de menores
  • La Ley se aplica siempre… también a los menores y en Internet
  • Algunas nociones básicas

Fuentes: Barrapunto, La Vanguardia y La Moncloa.

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El riesgo de la pornografía infantil en Internet y sus consecuencias penales

En los siguientes párrafos, el abogado Carlos Sánchez Almeida repasa las consecuencias penales a las que puede enfrentarse cualquier navegante de Internet que acceda a material de pornografía infantil en la red, aunque sea por accidente, sobre todo en redes p2p.

«La Ley Orgánica 15/2003, que fija el texto del artículo 189, apartados 1 y 2, actualmente en vigor establece:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

a.
El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como prifvados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades.

b.
El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2.
El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

En los siguientes apartados del artículo 189 se establecen penas de hasta ocho años de prisión por conductas agravadas, en función de la edad de las víctimas, carácter vejatorio o violento de los abusos, pertenencia a organizaciones delictivas, parentesco, etcétera. Cabe destacar asimismo la especial prevención del apartado 7, donde se tipifica como delito la utilización de la voz o la imagen de los menores en la elaboración de pornografía, aún sin utilizar directamente al propio menor.
El peligro de compartir archivos desconocidos en redes P2P

Al tipificarse como delito la simple tenencia de material pornográfico en el que intervengan menores, se ha disparado el número de intervenciones policiales, no siendo extraño encontrar noticias sobre redadas masivas de internautas que comparten pornografía infantil mediante redes P2P. La Guardia Civil dispone de un programa de búsqueda de imágenes de contenido pedófilo que circulan por la red, mediante el cual se han podido fundamentar numerosas pesquisas.

De la lectura de las diferentes (PDF) sentencias(PDF) judiciales sobre la materia, se desprende una necesaria reflexión sobre los peligros de un uso indiscriminado de las herramientas P2P. Los internautas deben extremar las cautelas sobre el material que comparten, asegurándose de que en ningún caso puedan estar favoreciendo el tráfico de imágenes o vídeos ilegales.

Exceso de rigor penal

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de enero de 2009, estimó parcialmente el recurso de casación de un internauta que había sido condenado a cuatro años de prisión por la Audiencia de Barcelona, por compartir seis imágenes de pornografía infantil. El Tribunal Supremo rebajó la sentencia a multa, por entender que la actual redacción del Código Penal «no puede llevarnos a una interpretación tan abierta que sancione penalmente con penas de prisión que arrancan en cuatro años y se prolongan hasta los ocho años, conductas de internautas que lo único que hacen es navegar por la red, y todo lo más guardar tales imágenes en el sistema (‘incoming’) que se crea automáticamente por diferentes programas informáticos al uso.»

Obsérvese el rigor de la vigente ley penal: la policía judicial, según la sentencia, ponía el tope «accidental» que un internauta se puede descargar por error en cinco imágenes. En el caso comentado, seis imágenes bastaron para que la Audiencia de Barcelona condenase a cuatro años de prisión. Es razón más que suficiente para extremar las precauciones sobre los ficheros que descargamos de Internet, que las redes de pederastas pueden camuflar bajo nombres aparentemente inofensivos.

Si a pesar de adoptar precauciones, apareciese en nuestra carpeta de ficheros compartidos un vídeo manifiestamente ilegal, debe ponerse dicho extremo en conocimiento de la autoridad policial a la mayor brevedad posible.

Así es como venimos al mundo, y como nos vamos de él: solos y desnudos. Si buscamos «bebé» en Internet, aparecen millones de imágenes de niños desnudos, con absoluta naturalidad. Ello es así porque la publicación de imágenes de bebés, despojadas de toda connotación sexual, no es materia de Derecho penal.

El artículo 4.3. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor dispone que «se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.»

A la luz de la indicada disposición legal, resulta evidente que antes de publicar las imágenes de un menor desnudo en Flickr, Tuenti, Facebook, o cualquier otro sitio de Internet, debe calibrarse bien, y de forma absolutamente objetiva, si dicha publicación puede resultarle perjudicial. Y si los padres no son objetivos, téngase en cuenta que la Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, establece que el Ministerio Fiscal, ponderando las circunstancias concurrentes, deberá intervenir siempre que los intereses del menor puedan resultar perjudicados.

En lo que se refiere a las fotos de uno mismo, llegada la mayoría de edad se puede disponer libremente, siempre que no ofendan la ley o la estética. Aunque en lo que se refiere a fotos de desnudos, toda precaución es poca, y más en estos tiempos de exhibicionismo impúdico: una vez colgada una imagen en Internet, perdemos el control sobre la misma, especialmente en las redes sociales multitudinarias».

Fuente: elmundo.es


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«Los menores no son conscientes de los riesgos en Internet»

Antonio Barquero es inspector de la sección técnica de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía, con sede en Madrid. Ayer, compartió mesa con otros ponentes de Inteco, Ctic y PantallasAmigas, en una charla sobre Seguridad y nuevas tecnologías que organizó la Fundación Dédalo de Tudela en la UNED con motivo de su III Semana de Seguridad Informática. El acto congregó a cerca de 50 personas.

¿Se puede decir que Internet es seguro?

En general, si se toman las medidas adecuadas, es un medio seguro. Lo que pasa es que hay que perder el miedo y el desconocimiento, y hay suficientes herramientas para que todo vaya bien.

¿Cuáles son esas herramientas y los riesgos si no se usan?

Hay muchas, pero sobre todo, es el conocimiento de lo que hay en el mercado -hay suficientes antivirus-; tener, sobre todo, el software actualizado; y desconfiar un poco de aquellos correos por donde vienen muchas de las vulnerabilidades. En cuanto a riesgos, hoy en día hay bastante badware -llamaremos así a todo el software maligno- que están más bien dirigidos a recoger información de nuestro ordenador para utilizarla después. O sea, que esa información se vende. Tenemos que estar concienciados de no recoger nada que desconozcamos o coger de una fuente que sea amiga.

Hay colectivos más vulnerables a esos riesgos…

No pienso que haya una ruptura general grande de padres a hijos. Los padres son más conocedores de los peligros aunque no lo sean tanto de esas herramientas; y los menores, más conocedores del sistema, que se lo saben todo dirigido a zonas de juegos y de ocio, pero no tanto del peligro por el hecho de ser menores. Entonces, es un poquito más cuestión de hablar.

¿Y cuáles son esos peligros?

Por ejemplo, el uso del chat. El hecho de entablar una conversación o una amistad a través de un portal de mensajería instantánea o de chat ellos lo ven algo natural. El peligro empieza en dar datos personales, en enviar una foto o un vídeo. El grooming consiste en que un niño se pone delante de una cámara webcam y al otro lado hay una persona más experta, mayor, que miente para favorecer esa amistad y lo lleva a su terreno. En definitiva, está siendo engañado para chantajearle en un momento posterior con esa foto, ese vídeo, esos datos personales, para que los pederastas hagan lo que quieran. Eso está a la orden del día.

¿Y la legislación actual?

Actualmente, en general, no hay una legislación específica para las nuevas tecnologías. Se aplica el código penal vigente y no hay unos delitos específicos para los que se cometen en las redes. Se debería legislar en ese sentido en algunos supuestos muy concretos. Por ejemplo, el robo de identidad o de las contraseñas de acceso de una cuenta de correo es algo frecuente, que luego se trata como una revelación de secretos. Se podría crear esa figura, el robo de identidad, que no existe tal cual.

Supongo que los delitos más preocupantes en Internet son los que afectan a menores.

Siguen siendo, por supuesto. Es un daño grave y, además muy extendido. Por más que se va contra ellos, que son multitud de operaciones y detenidos, aún así nos encontramos que hay mucho trabajo todavía por hacer.

Fuente: diariodenavarra.es


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El Congreso debate penar el «simple visionado» en Internet de pornografía infantil

A propuesta del PNV, el Congreso debatirá el martes una proposición no de ley para que se reforme el Código Penal y quede tipificado como delito el «simple visionado» en Internet de pornografía infantil sin necesidad de almacenarla ni distribuirla.

A través de esta iniciativa, que será defendida por el diputado Emilio Olabarría, el PNV propone un incremento «sustancial» de las penas para los delitos sexuales cometidos con menores de edad y el incremento de las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda, empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio.

Además, exige que en el Código Penal se incluya como delito, de manera expresa, «la conducta del que acude a la prostitución infantil como cliente» y tipificar también como delito que un adulto proponga a un menor de edad a través de internet mantener relaciones sexuales o llevar a cabo actos de producción de pornografía infantil, «siempre que esta propuesta haya sido seguida por actos materiales conducentes a tal reunión».

Convenio de Protección a la Infancia
El PNV propone que se consideren como circunstancias agravantes «que el delito haya dañado seriamente la salud física o mental de la víctima, que haya sido acompañado de actos de tortura o violencia, que se haya realizado a una víctima especialmente vulnerable y que haya sido cometido por varias personas».

El grupo vasco ha recordado que el Gobierno «tiene la obligación de dar solución a los problemas que suscitan inquietud entre los ciudadanos», como la pederastia, dada la mayor vulnerabilidad de los menores de edad para ser víctimas de comportamientos delictivitos.

Fuente: larioja.com